Las placas solares producen electricidad en tu propio tejado para que compres menos a la red; lo que te sobra se descuenta de la factura, no se vende.
Esa última frase es la que más se cuenta mal en todo el sector. El Real Decreto 244/2019 llama a la compensación de excedentes «un saldo en términos económicos» y prohíbe que el valor de lo que viertes supere al de lo que consumes en el mismo periodo de facturación, que además no puede pasar de un mes. Ni se vende a precio de mercado, ni la factura baja de cero, ni el saldo se guarda para el invierno.
Aquí está lo que decide tu caso: qué pieza fija tus trámites, cuánto cambia la producción según tu orientación y según dónde vivas —medido con PVGIS, no estimado—, por qué producir tanto como consumes no vacía la factura, y qué ayudas existen de verdad en 2026. Enaro no instala ni vende equipos: los instaladores suben su presupuesto a la plataforma y tú comparas antes de que ninguno tenga tu teléfono.
Última actualización: 4 de septiembre de 2026
Lo que quizá venías buscando
El autoconsumo solar consiste en producir electricidad con paneles en tu propia vivienda y consumirla al momento, comprando a la red solo lo que no cubres tú.
Intervienen menos piezas de las que parece, y solo una decide tus trámites: el inversor. En fotovoltaica la potencia instalada a efectos administrativos es su potencia máxima, no la potencia pico de los paneles, según la Guía de Tramitación del Autoconsumo del IDAE. Ese matiz decide de qué lado del umbral de 10 kW cae tu instalación y, con él, si necesitas memoria técnica o proyecto firmado por técnico titulado.
Lo que casi nadie explica es que «con excedentes» y «sin excedentes» no son dos gamas de producto: son dos modalidades jurídicas distintas del artículo 4.1 del RD 244/2019. Sin excedentes hay que instalar un mecanismo antivertido, que la norma define como el dispositivo que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red: no significa que no te sobre energía, sino que la instalación tiene prohibido verterla y lleva un aparato que lo impide. Con excedentes sí puede inyectarse el sobrante. Y el autoconsumo puede ser individual o colectivo (artículo 4.3), que es lo que abre la puerta a hacerlo en una comunidad de vecinos.

La energía que te sobra no se vende: se compensa. El RD 244/2019 la convierte en un saldo económico que se descuenta de tu factura dentro del mismo mes.
El texto está en el artículo 14.3 del Real Decreto 244/2019, y merece leerse literal porque en su primera línea ya está la respuesta: «El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:». Un saldo. En términos económicos. Dentro de una factura. No una venta.
Primera confusión, entonces: no vendes tu energía a la red. El mismo artículo, en su apartado 1, define el contrato de compensación y remata: «En virtud de lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta modalidad de contrato estará excluida del sistema de ofertas.» Es la propia norma la que deja al autoconsumidor acogido a compensación fuera del mercado eléctrico. Sí existe una modalidad alternativa que es venta de verdad (artículo 4.2.b), en la que actúas como productor, pero no es el camino de una vivienda normal.
Segunda y tercera confusión salen de la misma frase, la más importante del bloque: «En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.» De ahí se leen dos cosas sin añadir ni una palabra. Una: el término de energía de tu factura puede quedarse en cero por esta vía, pero nunca en negativo — nadie te ingresa dinero por producir de más. Otra: el periodo de facturación no puede pasar de un mes, así que el saldo se liquida mes a mes y no es una hucha que se llena en julio para gastarse en enero.
Y hay una cuarta cosa, que no es confusión sino vacío: no existe un precio oficial del excedente, y eso explica por qué las cifras que circulan no coinciden. Con comercializadora libre, la norma dice que la energía excedentaria se valora al precio horario acordado entre las partes: remite al contrato y no fija cuantía. Solo el PVPC tiene fórmula (RD 216/2014). Nuestra calculadora de placas solares usa un supuesto de 0,04 a 0,12 €/kWh para poder estimar algo, y lo decimos como lo que es: un supuesto propio apoyado en dos fuentes secundarias del sector, no un dato oficial. El número que te aplica está en tu contrato.
Un último detalle poco conocido: esa energía compensada no se considera incorporada al sistema eléctrico y queda exenta de los peajes que sí pagan los productores (artículo 14.4). No la vendes, pero tampoco pagas por verterla.
| Lo que se oye | Lo que dice el RD 244/2019 | Dónde está |
|---|---|---|
| «Vendes a la red la energía que te sobra» | El contrato de compensación está excluido del sistema de ofertas: el autoconsumidor acogido a compensación no participa en el mercado eléctrico | Artículo 14.1 |
| «Si produces mucho, la factura sale negativa y te pagan» | El valor de la energía excedentaria no puede superar en ningún caso al de la energía consumida de la red en el mismo periodo | Artículo 14.3 |
| «El saldo que no gastas se acumula para los meses de invierno» | El periodo de facturación no puede ser superior a un mes: el saldo se liquida dentro de ese periodo | Artículo 14.3 |
| «Hay un precio oficial del kWh excedentario» | Con comercializadora libre se valora al precio horario acordado entre las partes; solo el PVPC tiene una fórmula fijada por norma | Artículo 14.3 |
| «Verter a la red tiene peajes» | La energía excedentaria compensada no se considera incorporada al sistema eléctrico y está exenta de esos peajes | Artículo 14.4 |
Producir más o menos depende de cuatro cosas: la potencia instalada, la orientación de la cubierta, su inclinación y las sombras que reciba a lo largo del día.
De las cuatro, la orientación es la que más mitos arrastra, así que la hemos medido: cinco consultas a PVGIS —la base de datos de la Comisión Europea, la misma que alimenta nuestra calculadora— para la coordenada de Madrid, con todo idéntico salvo el azimut. El resultado desmonta la idea de que «si no es sur exacto no compensa»: una cubierta al sureste pierde poco más de un 5 % frente al sur, una diferencia que casi nunca cambia una decisión. El norte sí: se queda por debajo de la mitad.
La inclinación pesa bastante menos dentro del rango habitual de un tejado español; si no la conoces, la calculadora usa 35°, el óptimo aproximado para latitudes peninsulares. Las sombras son la variable traicionera: PVGIS conoce el terreno y el horizonte, pero no sabe que tienes una chimenea o el edificio de enfrente. Nuestra calculadora no simula el sombreado de tu tejado —no puede—: aplica un descuento conservador y declarado según lo que marques (0,80 con sombras importantes, 0,92 con sombras parciales, 1 sin ninguna). La sombra real solo la resuelve un técnico mirando tu cubierta.
Ese factor lo aplicábamos, hasta el 31 de agosto de 2026, después de dimensionar la instalación, lo que dejaba corta la potencia recomendada en viviendas con sombras; una auditoría externa lo detectó y se corrigió el mismo día, así que ahora más sombra exige más potencia instalada, que es lo que ocurre físicamente. Y la potencia no la eliges tú: se dimensiona para que la producción anual iguale al consumo que declaras. Estimación orientativa: el dimensionamiento definitivo requiere estudio técnico.
Hay un detalle que descoloca a mucha gente al comparar presupuestos: los vatios pico del catálogo son una medida de laboratorio, tomada en condiciones estándar que un tejado real no reproduce casi nunca. El propio fabricante lo reconoce publicando en su ficha una segunda tabla, con la potencia declarada en condiciones más parecidas a las de una cubierta, sensiblemente por debajo de la primera. No es un engaño ni una letra pequeña: es la diferencia entre medir en un banco de ensayo y medir en agosto sobre teja. Conviene saberlo antes de comparar dos ofertas por el número grande de la ficha.
| Orientación de la cubierta | Producción anual por kWp | Respecto al sur |
|---|---|---|
| Sur (azimut 0°) | 1.630 kWh | 100 % |
| Sureste (azimut −45°) | 1.543 kWh | 94,6 % |
| Este (azimut −90°) | 1.289 kWh | 79,1 % |
| Oeste (azimut +90°) | 1.255 kWh | 77,0 % |
| Norte | 797 kWh | 48,9 % |

Vivir en un piso no descarta el autoconsumo, pero abre dos caminos distintos: la instalación colectiva en la cubierta del edificio, o un equipo pequeño en tu propio balcón o terraza.
Es la diferencia de fondo con todo lo anterior de esta página. En una unifamiliar la decisión es tuya y el límite es técnico. En un edificio, la cubierta es un elemento común, así que la vía colectiva se aprueba en junta y la energía se reparte entre las viviendas que participen: el primer límite no es el tejado, es la gobernanza. Dos consecuencias sorprenden a casi todo el mundo — existen dos vías legales distintas para aprobarlo, y de cuál se use depende que el vecino que vota en contra tenga que pagar o no pague nada; y lo que cada vecino paga y lo que cada vecino recibe son dos números de dos normas distintas que nadie obliga a que coincidan. Está desarrollado con los artículos citados en placas solares en comunidad de vecinos.
La vía individual es otra cosa, y conviene no confundirlas: un kit pequeño en tu balcón no necesita el permiso de la junta para el equipo en sí, pero tampoco produce lo mismo ni se rige por las mismas reglas. Ahí el error más extendido del sector es un umbral de potencia que se repite en todas partes y que no existe en la normativa española — lo que sí existe significa casi lo contrario. Qué dice de verdad la norma, qué papeles está obligado a entregarte quien te vende el kit y cuándo compensa o no, en placas solares en un piso y kits de balcón.
Una instalación que produce al año lo mismo que consumes no elimina tu factura: producción y consumo no coinciden en el tiempo, y esa diferencia se paga.
El sol produce a mediodía de julio; una casa consume a primera hora, al final de la tarde y en enero. El kilovatio-hora que gastas mientras se está produciendo —el autoconsumo instantáneo— te ahorra el precio completo al que compras la luz; el que se produce con la casa vacía se vierte y se compensa a bastante menos, con el tope del artículo 14. Son dos euros muy distintos por el mismo kilovatio-hora, y por eso dos viviendas con la misma instalación ahorran cantidades muy diferentes.
Por eso nuestra calculadora no aplica un porcentaje fijo de autoconsumo: compara mes a mes la producción real de PVGIS para tu coordenada con el consumo mensual de tu vivienda y toma el menor de los dos; lo que sobra es excedente. Y ese consumo no se reparte en doce partes iguales, sino con el perfil real de la tarifa 2.0TD que publica Red Eléctrica de España. Es bimodal: enero (10,17 % del consumo anual), diciembre (9,72 %), julio (9,35 %) y agosto (9,29 %) quedan por encima de la media del 8,33 %, mientras que abril y mayo rondan el 7,1 %. Los meses en que menos gasta un hogar medio son los de más sol, y ahí se generan los excedentes que luego se compensan barato.
La limitación hay que decirla, y está declarada también en nuestro código: es un perfil agregado del sistema para esa tarifa, no una medición de tu casa, que puede tener calefacción de gas o no tener refrigeración. Mejora mucho sobre repartir el consumo en doceavos iguales, pero sigue siendo una referencia. Por eso tampoco publicamos un «porcentaje típico de autoconsumo»: en nuestro código hay un rango del 30-40 % sin batería, pero se usa solo como verificación de sanidad. Tu porcentaje sale de tus datos.
La consecuencia práctica cabe en una frase: lo que más sube tu ahorro sin gastar un euro más es desplazar lavadora, lavavajillas o termo a las horas centrales del día.
Es la combinación que más se recomienda y la que peor se cuenta: las placas cubren entre el 44 % y el 48 % de lo que consume la bomba de calor, no casi todo.
La razón conecta directamente con el bloque anterior. Producir tanto como consumes al año no vacía la factura, y aquí el desajuste se agrava: la aerotermia consume sobre todo cuando no hay sol. En diciembre, enero y febrero una vivienda gasta del 49 % al 62 % de su calefacción anual mientras la cubierta genera solo del 17 % al 21 % de su producción.
Conviene saberlo antes de dimensionar de más pensando que el consumo de la bomba se va a autoconsumir entero. Y una batería doméstica no lo resuelve: el desfase es de meses, y una batería cubre horas.
El cálculo completo, con sus límites declarados y el precio de poner las dos, está en placas solares y aerotermia; para los números de tu caso, la calculadora de aerotermia con placas solares.
Mucho: el mismo kilovatio pico instalado produce 1.300 kWh al año en A Coruña y 1.696 kWh en Almería, un 30,5 % más, con idéntica configuración.
Esa diferencia no es una estimación nuestra: son seis consultas a PVGIS con parámetros idénticos, la única forma de comparar manzanas con manzanas. Y tiene una consecuencia que se pasa por alto: para un mismo consumo, un tejado gallego necesita más kilovatios pico que uno almeriense, y por tanto un presupuesto mayor. La geografía no solo mueve lo que produces, también lo que te cuesta la instalación y el plazo en que la recuperas.
Por eso la calculadora usa la irradiación de tu coordenada exacta y no la media provincial, y cada página de ciudad lleva su propio dato de PVGIS consultado y fechado en vez de repetir una cifra nacional. El caso que mejor lo demuestra es Valladolid: de las trece ciudades que hemos medido con PVGIS es la última en producción anual y, a la vez, la primera en julio y agosto; diciembre y enero suman solo el 10,4 % del año, con casi el doble de días de niebla que cualquiera de las otras. Allí dimensionar para el año entero es dimensionar para un verano que no se consume.
| Ciudad | Irradiación anual en plano (kWh/m²) | Producción por kWp instalado (kWh/año) |
|---|---|---|
| A Coruña | 1.616,35 | 1.300,21 |
| Las Palmas de Gran Canaria | 2.019,59 | 1.590,54 |
| Valencia | 2.073,29 | 1.605,99 |
| Madrid | 2.101,27 | 1.630,48 |
| Granada | 2.162,68 | 1.664,58 |
| Almería | 2.193,63 | 1.696,31 |
Una instalación fotovoltaica apenas tiene mantenimiento: no hay piezas en movimiento. Lo único recurrente es la suciedad del vidrio, y pesa mucho menos de lo que se dice.
La cifra que circula por el sector va del 5 % al 30 % de pérdida por suciedad, y casi nadie cita fuente. Lo que sí está medido y revisado por pares, en un trabajo europeo con el CIEMAT y la Universidad de Jaén entre sus autores, es una pérdida anual media del 0,9 % cuando la lluvia limpia bien, y del 5,3 % en el escenario en que apenas arrastra suciedad. El 14 % que a veces se cita para España es el pico de la peor localización en el peor escenario, no una media: usarlo como cifra española falsea la fuente.
Hay una distinción que cambia la decisión y que casi ningún artículo hace: el polvo uniforme resta poco y la lluvia recupera buena parte, pero una mancha opaca —un excremento, un liquen— tapa células enteras y puede activar los diodos de derivación, con un efecto desproporcionado respecto a su tamaño. El informe de referencia del IEA-PVPS que todo el mundo cita para el «3-5 %» excluye por escrito de su alcance precisamente los excrementos, el musgo y los líquenes.
Traducido a lo práctico: mirar el tejado de vez en cuando para descartar manchas localizadas rinde más que limpiar por calendario, y antes de pagar una limpieza conviene hacer la cuenta de cuánto pierdes de verdad por la suciedad.
La otra mitad de la pregunta es legal, y la respuesta sorprende: tienes deber de conservar la instalación, pero ninguno de los cuatro reales decretos que la regulan te obliga a una revisión periódica ni a contratar mantenimiento — al contrario que una instalación térmica, que sí lo exige. Qué dice cada reglamento, qué papeles está obligado a entregarte tu instalador y qué pasa de verdad si no la mantienes están en mantenimiento de placas solares.
Depende de cuándo consumes, no de cuánto. Si gastas la mayor parte de tu electricidad de noche, la batería tiene sentido; si la gastas de día, aporta poco.
En cifras, para situarte: una batería doméstica de litio cuesta orientativamente entre 2.500 € y 15.000 € instalada según capacidad, y encarece el presupuesto total de la instalación entre un 30 % y un 50 %, así que no es un extra menor sino una segunda decisión de inversión. Qué capacidad necesitas de verdad, qué tipos existen, qué cambia en tu instalación al añadirla, si tendrías luz durante un apagón y quién responde de la garantía del conjunto están desarrollados con sus fuentes en nuestra página de baterías para placas solares, que es donde mantenemos actualizada esa investigación.
Entre 4.000 y 11.500 euros sin batería en una vivienda unifamiliar, según la triangulación de cuatro fuentes del sector; una instalación habitual de 5 kWp ronda los 4.500-8.000 euros.
Ese rango cubre la instalación llave en mano: paneles, inversor, estructura, cableado y protecciones, mano de obra y la legalización ante la distribuidora y la comunidad autónoma. Es amplio porque el precio no lo marca el número de paneles, sino la potencia que pide tu consumo, el tipo y la altura de la cubierta, la distancia al cuadro eléctrico y si añades batería. El desglose por partidas, los tramos por potencia y la metodología de cada una de las cuatro fuentes están en nuestra página de precio de las placas solares, y no los repetimos aquí a propósito.
Un aviso de coherencia interna, porque preferimos señalarlo a que lo descubras tú: la calculadora usa para su estimación un rango propio de 900 a 1.400 euros por kilovatio pico instalado, con sus fuentes declaradas en el código, mientras que la página de precio triangula 800 a 1.600 €/kWp a partir de las fuentes de mercado. El de la calculadora es más estrecho a propósito, porque dimensiona un caso concreto en vez de describir el mercado entero; son dos números nuestros y no deben leerse como el mismo.
Y por encima de los dos está el precio local, que es el que vas a pagar. En nuestras páginas de Madrid, Valencia, Granada, Sevilla, Alicante, Barcelona, Mallorca, Zaragoza, Tenerife, Murcia, Jaén, Córdoba y Valladolid publicamos el rango triangulado con fuentes de esa ciudad, y decimos en cada una con cuántas fuentes contamos: no todas están igual de respaldadas, y esa diferencia se ve. Una media nacional detecta una oferta muy fuera de mercado; el precio de tu zona sirve para negociarla.
La de Alicante lleva además el ejemplo más claro de por qué merece la pena bajar al detalle municipal: allí la bonificación del IBI no tiene un tope sino tres, y el tercero —que el total de los cinco años no supere el 20 % del coste de la instalación— es el que de verdad decide la cifra por debajo de 7.500 € de presupuesto. Ninguna cuenta nacional puede anticipar eso.
En Zaragoza el detalle municipal aparece en otro sitio y es igual de concreto: la ordenanza fiscal trata la solar en un artículo distinto del que regula las instalaciones térmicas, y ese artículo no exige subir una letra de calificación energética. Es decir, una fotovoltaica accede a la bonificación del impuesto de obras sin el requisito que sí tiene una aerotermia — un matiz que el propio portal municipal no aclara y que cambia quién puede pedirla.
En Barcelona lo que decide no es el impuesto sino el sitio: es la ciudad del sitio con más vivienda plurifamiliar en altura, así que la pregunta útil casi nunca es cuánto cuesta, sino de quién es la cubierta y qué hace falta para usarla. Y en Mallorca el rango de precio es el más alto que publicamos, por una razón que se explica allí y no en una media nacional.
Y Tenerife es el caso que más obliga a desconfiar de una media: medimos seis puntos de la isla con PVGIS y entre la capital y Puerto de la Cruz, a menos de treinta kilómetros, hay un 23,6 % de diferencia de irradiación — el punto más soleado y el menos soleado de todo lo que este sitio ha medido están en el mismo trozo de tierra. Allí un precio por kilovatio pico no significa nada si no sabes desde qué coordenada se ha calculado la producción. Se paga además IGIC y no IVA, que es otra cuenta distinta.
En Murcia la palanca no es municipal sino autonómica, y es la única que hemos verificado así en todo el sitio: la Región tiene una deducción del IRPF de hasta el 50 % de la inversión. Con una letra pequeña que decide si la cobras o no — la norma excluye expresamente la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, que es una casilla que se marca al legalizar la instalación —, y con un ayuntamiento que, al revés que casi todos los demás, no bonifica el IBI por poner placas.
La instalación la ejecuta, certifica y registra una empresa instaladora habilitada. No es una preferencia del sector: es lo que exige el reglamento de baja tensión.
La cadena tiene seis eslabones y siempre el mismo orden: memoria técnica de diseño —o proyecto firmado por técnico titulado si el inversor supera los 10 kW—, solicitud del código de autoconsumo a la distribuidora, ejecución, certificado de instalación eléctrica, depósito ante la comunidad autónoma, que a partir de ahí inscribe la instalación de oficio en el registro de autoconsumo, y conexión. Dos detalles deciden casi todo: el certificado solo puede emitirlo la empresa que ejecutó la obra, no cualquiera dispuesto a firmarlo después, y la suministradora no puede conectar sin él diligenciado. Cada eslabón tiene su artículo, y los desarrollamos uno a uno en nuestra guía sobre instalar placas solares uno mismo.
Conviene desactivar una confusión que afecta a casi toda instalación doméstica. El RD 244/2019 exime de los permisos de acceso y conexión al autoconsumo sin excedentes siempre, y al de excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado con las dotaciones que exige la legislación urbanística. La exención es real y te ahorra la negociación técnica con la distribuidora, pero no la memoria técnica, ni el certificado, ni el registro autonómico, ni el código de autoconsumo: estar exento de unos permisos no es estarlo de legalizar.
Y queda la parte que ninguna página nacional puede resolver. La Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo del IDAE lo dice sin rodeos: el permiso de obras se pide según la normativa municipal del emplazamiento, y según el caso bastará una declaración responsable o una comunicación previa —que habilitan a empezar de inmediato— o hará falta una licencia de obra, que sí exige concesión expresa. Incluso que la obra se considere mayor o menor lo decide tu ayuntamiento. La misma guía recomienda antes que nada la comprobación más barata: preguntar en su departamento de Urbanismo si hay alguna restricción aplicable, del Plan General de Ordenación Urbana o de una ordenanza solar, sobre todo si el edificio tiene figura de protección. Es la parte que cambia de un municipio a otro, y por eso vive en las páginas de ciudad.
Lo que casi nadie cuenta es qué pasa una vez está todo firmado y montado, que es donde se acumula la espera. La distribuidora tiene un plazo legal de dos meses para activar el autoconsumo con excedentes en baja tensión, y el artículo 16 bis del RD 244/2019 obliga a que, si se pasa por causa que no sea tuya, tu comercializadora te aplique un descuento en factura de forma automática y lo deje escrito en ella. Ese plazo cambió además en mayo de 2026: la Orden TED/82/2026 puso fin a la exención de códigos de red que tenía la instalación doméstica estándar, así que buena parte de lo publicado sobre tramitación describe un estado normativo anterior. Las dos cosas, con el artículo de cada una y el orden real de las once fases, están en cómo es el proceso de instalar placas solares en casa.

La habilitación de una empresa instaladora no se concede por autorización previa: nace de una declaración responsable ante su comunidad autónoma, y por tanto es comprobable.
Lo que casi ningún comparador cuenta es que hay dos categorías de empresa instaladora, básica y especialista, y que la que necesitas depende de la potencia de tu instalación. Así que preguntar «¿están ustedes autorizados?» no distingue nada: la pregunta que sí distingue es en qué categoría está habilitada, y si esa categoría cubre lo que te están vendiendo.
El seguro tampoco es una cortesía comercial, sino una obligación reglamentaria con una cuantía mínima que casi todo el sector publica desactualizada. Cuál es la cifra real, qué puedes comprobar tú por tu cuenta, qué no vas a encontrar en ningún registro público y qué pasa con tu garantía si la empresa cierra están en cómo elegir instalador de placas solares.
No hay convocatoria estatal abierta de ayudas al autoconsumo residencial. Lo que queda son deducciones en el IRPF con requisitos exigentes y bonificaciones municipales que decide cada ayuntamiento.
El programa de incentivos financiado con fondos Next Generation EU tiene cerrado el plazo de nuevas solicitudes; solo sigue viva la ejecución de los expedientes ya aprobados, aunque muchos comparadores lo anuncien como vigente. Y las autonómicas ya las hemos comprobado una por una: de los 19 territorios solo tres tienen convocatoria abierta hoy, y solo dos sirven a una vivienda unifamiliar — Illes Balears hasta febrero de 2027 y el País Vasco hasta el 30 de septiembre de 2026. El mapa completo, con el enlace oficial de cada comunidad y la fecha en que se verificó, está en subvenciones para placas solares.
En fiscalidad existen tres deducciones de IRPF por mejora de la eficiencia energética de la vivienda —del 20 %, del 40 % y del 60 %—, con bases anuales máximas de 5.000, 7.500 y 5.000 euros. Todas exigen acreditar un resultado energético, no una compra: certificado por técnico competente antes y después de la obra, con una reducción mínima demostrada de demanda o de consumo de energía primaria no renovable. Y aquí está el matiz que más se omite: instalar placas, por sí solo, no garantiza alcanzar esos umbrales, así que nadie puede prometerte un 40 % de deducción por poner paneles.
Y sus fechas están hoy en contradicción entre fuentes de la propia Agencia Tributaria, así que la exponemos en vez de elegir una. Una nota de la AEAT sobre el Real Decreto-ley 7/2026 las prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, y hasta 2027 las de edificios de uso predominantemente residencial; pero sus páginas de campaña y el cuadro-resumen del manual de IRPF 2025, consultados el 4 de septiembre de 2026, siguen describiendo obras hasta el 31 de diciembre de 2025 y certificados expedidos antes del 1 de enero de 2026. Confírmalo con la AEAT o con un asesor fiscal antes de contar con ello.
Las bonificaciones municipales se entienden leyendo dos palabras de la ley: el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI para los inmuebles con sistemas de aprovechamiento de la energía del sol (artículo 74.5), y de hasta el 95 % del ICIO para las obras que los incorporen (artículo 103.2.b). Podrán y hasta: la ley habilita al ayuntamiento, no le obliga, y fija un techo, no un importe. Por eso no existe cifra nacional de bonificación de IBI por placas solares, y cualquier página que te dé una se la inventa. Granada, por ejemplo, aplica los dos topes, pero es decisión suya y no la regla general: el importe que te toca está en la ordenanza de tu municipio. Y conviene saber que el movimiento también va en sentido contrario: Jaén tenía ese 50 % del IBI por energía solar y su Pleno lo suprimió en 2024, así que allí hoy no se bonifica ni el IBI ni el ICIO y el impuesto de obras se cobra al tipo máximo. Y a noventa kilómetros, Córdoba hace lo contrario: el mismo 50 % del IBI, pero durante diez años, la bonificación más larga que hemos leído en una ordenanza española, y sin fecha anual de solicitud, con la condición añadida de que el Conjunto Histórico tiene su propio criterio urbanístico para las placas. Por eso la ordenanza que hay que mirar es la del municipio y la del ejercicio en curso, no la que alguien copió hace tres años.
Los instaladores de la red Enaro están obligados a aplicar un 3 % de descuento sobre el presupuesto que aceptes aquí: entre 120 y 345 euros en una instalación solar.
Ese rango sale de aplicar el descuento al precio que publicamos en precio de las placas solares, de 4.000 a 11.500 € sin batería. Es independiente de cualquier ayuda pública o deducción a la que tengas derecho: se aplica sobre el precio del instalador y se suma a lo demás, no lo sustituye.
El instalador presenta su precio sin tocar y somos nosotros quienes restamos el descuento, para que todas las ofertas se comparen con el mismo criterio. Cómo funciona, qué no cubre y por qué existe está en el descuento Enaro.
Rellenas un único formulario, los instaladores de tu zona preparan su presupuesto sin tener tu teléfono, y solo el que elijas acaba recibiendo tu contacto.
Lo normal cuando dejas tu número en tres webs es que lo primero que llegue sean tres llamadas y lo último, si llega, una cifra. Aquí el orden está invertido a propósito: las ofertas llegan comparadas, y el contacto se libera al final y solo al ganador.
Lo que no vamos a hacer es decirte cuál es «la mejor empresa» de tu zona. Sin ver tu vivienda, un ranking así es una opinión con un patrocinador detrás; lo útil es que compares ofertas reales hechas sobre tus mismos datos.
Un solo formulario con los datos de tu vivienda y lo que quieres hacer. No hay que repetirlo en cada web.
Reciben lo que necesitan para presupuestar, pero no tu teléfono ni tu email. Suben su propuesta a la plataforma.
Un único correo con un enlace propio, y las propuestas unas al lado de otras en vez de sueltas y en tres formatos distintos.
El instalador que elijas recibe tu contacto. Los que no elijas no lo reciben en ningún momento.
Enaro no instala ni vende equipos: los instaladores suben su presupuesto a la plataforma y tú los comparas en una pantalla. Tu teléfono no se entrega hasta que eliges.
El orden es distinto del habitual, y es lo que cambia la experiencia. En un comparador clásico tus datos de contacto se reparten entre varias empresas y ahí empiezan las llamadas. Aquí los instaladores reciben solo lo que necesitan para preparar una oferta seria —zona, tipo de vivienda, consumo, cubierta, orientación, sombras, plazo—: presupuestar fotovoltaica no requiere llamarte por teléfono. Cada uno sube al sistema su precio, alcance y plazo; cuando están las ofertas recibes un único correo con un enlace para verlas comparadas, sin crear ninguna cuenta. Solo cuando eliges una se libera tu contacto, y únicamente a ese instalador.
Lo que no vas a encontrar es una lista de criterios de selección de instaladores con sellos y porcentajes. No la publicamos porque todavía no existe, y sería el tipo de afirmación sin respaldo que este sitio se dedica a desmontar en el resto de sus páginas.
Antes de pedir nada, pasa por la calculadora. Llegar a un presupuesto sabiendo qué potencia pide tu consumo y qué producción cabe esperar de tu orientación cambia la conversación: pasas de aceptar una oferta a poder discutirla. Eso sí, con lo que es: una estimación orientativa. El dimensionamiento definitivo requiere estudio técnico.
Cada página local lleva su propio dato verificado: zona climática o irradiación real, precio de la zona, normativa municipal y ayudas aplicables.
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Los paneles producen corriente continua, el inversor la convierte en la alterna que usan tus enchufes y la vivienda la consume al momento: solo compras a la red lo que no cubres tú. Si te sobra, el RD 244/2019 distingue dos modalidades jurídicas: sin excedentes, con un mecanismo antivertido que impide inyectar a la red, y con excedentes, en la que el sobrante se compensa en factura.
En el régimen normal de una vivienda, no: se compensa, no se vende. El artículo 14.1 del RD 244/2019 dice que esta modalidad de contrato «estará excluida del sistema de ofertas», así que el autoconsumidor acogido a compensación no participa en el mercado eléctrico: recibe un saldo que se descuenta de su factura. Existe otra modalidad en la que sí vendes como productor, pero no es la habitual en vivienda.
No. El artículo 14.3 del RD 244/2019 establece que el valor de la energía excedentaria no puede superar al de la consumida de la red en el periodo de facturación, «el cual no podrá ser superior a un mes». Consecuencia: el saldo se liquida mes a mes y no es una hucha que se llena en verano, y el término de energía de tu factura puede llegar a cero pero nunca a negativo.
Depende mucho de dónde estés. Con 1 kWp, orientación sur e inclinación de 35°, PVGIS devuelve 1.300 kWh al año en A Coruña y 1.696 kWh en Almería: un 30,5 % más por el mismo equipo. Entre medias, Valencia 1.606, Madrid 1.630 y Granada 1.665. Es el rango entre esas seis ciudades verificadas, no el máximo y el mínimo absolutos de España.
En la mayoría de los casos sí: «si no es sur exacto no compensa» no se sostiene con datos. Medido con PVGIS en Madrid a 35° de inclinación, tomando el sur como 100 %, el sureste rinde un 94,6 %, el este un 79,1 % y el oeste un 77,0 %. Solo el norte se desploma, hasta el 48,9 %. Es un orden de magnitud medido en Madrid, no una tabla universal.
Entre 4.000 € y 11.500 € sin batería en una vivienda unifamiliar, según la triangulación de cuatro fuentes del sector consultadas en septiembre de 2026; una instalación habitual de 5 kWp ronda los 4.500-8.000 €. Cubre la instalación llave en mano, legalización incluida. El desglose por partidas y los tramos por potencia están en nuestra página de precio, y el precio de tu ciudad en la de tu ciudad.
Comprar y montar un kit no es ilegal, pero si se conecta a la red de tu vivienda no podrás legalizarlo por tu cuenta: el reglamento de baja tensión reserva la ejecución a empresas instaladoras y atribuye el certificado al instalador ejecutor de la obra. Sin certificado no hay depósito autonómico, ni inscripción en el registro, ni conexión. Lo desarrollamos artículo a artículo en nuestra guía sobre instalar placas solares uno mismo.
No hay convocatoria estatal abierta para autoconsumo residencial: el programa financiado con fondos Next Generation EU tiene cerrado el plazo de nuevas solicitudes. Las autonómicas dependen de cada comunidad y hay que consultarlas en su sede electrónica al solicitarlas. Las deducciones de IRPF existen, pero exigen acreditar un resultado energético con certificado antes y después —algo que la fotovoltaica por sí sola no garantiza— y sus fechas están hoy en contradicción entre fuentes de la propia AEAT. IBI e ICIO son potestativos de cada ayuntamiento.
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