A 5 de septiembre de 2026, fecha de la última verificación de esta página, dos comunidades autónomas tienen abierta una convocatoria a la que un particular puede acogerse para poner aerotermia en su vivienda. Illes Balears cubre el 70 % del coste subvencionable —que no es el 70 % de tu factura: la convocatoria limita antes el coste por kilovatio— con un tope de 25.000 € por instalación, y admite solicitudes hasta el 28 de febrero de 2027. El País Vasco paga 500 € por kilovatio térmico instalado, con un máximo de 3.000 € por vivienda, y cierra el 30 de septiembre de 2026. En los otros diecisiete territorios no hay hoy nada abierto.
Esa conclusión no sale de leer a la competencia. Descargamos por su API oficial las 9.821 convocatorias autonómicas publicadas en 2026 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones —el registro estatal donde las administraciones están obligadas a publicar sus convocatorias, y por eso el único sitio con cobertura nacional real— y las filtramos en local, en lugar de buscar la palabra «aerotermia» en los títulos. Añadimos un barrido histórico desde 2022 por treinta y dos términos, y después fuimos comunidad por comunidad a la fuente autonómica propia. Buscar por título habría dejado fuera casi todos los programas, porque la mayoría no llevan la tecnología en el nombre. Y donde una convocatoria parecía no cubrir la aerotermia, descargamos el PDF de su texto en el boletín en vez de quedarnos en sus bases reguladoras: en un caso las bases se quedaban cortas respecto a la convocatoria, y ese caso estuvo a punto de costarnos la mitad de esta página.
Más abajo está la tabla de los diecinueve territorios —las diecisiete comunidades autónomas más Ceuta y Melilla— con su último programa localizado, su estado, su fecha de cierre y la fuente en la que lo comprobamos, con la fecha en que lo hicimos. Incluimos también las cerradas: saber que perdiste un plazo en marzo es información, y saber que en tu comunidad no hubo nada desde 2023 también lo es. Y decimos dónde nuestro propio mapa es más flojo, porque lo es en tres sitios concretos y porque en un cuarto ya nos falló, cosa que contamos abajo con nombre y fecha.
Última actualización: 5 de septiembre de 2026
De los diecinueve territorios de España, dos tienen hoy convocatoria abierta a nuevas solicitudes para poner aerotermia en una vivienda particular: Illes Balears y País Vasco.
Conviene decir con precisión qué significa «una» y qué no significa. Significa una ayuda autonómica, dirigida a un particular, para instalar una bomba de calor aerotérmica de calefacción o agua caliente en su vivienda, y con el plazo de presentación de solicitudes todavía abierto. No cuenta un programa que financia obras de rehabilitación en las que la aerotermia puede colarse como actuación elegible si se acredita una reducción de consumo, aunque lo mencionamos más abajo porque es la vía que sigue viva. No cuenta una línea abierta cuyos beneficiarios sean empresas, autónomos con actividad económica o ayuntamientos, que es lo que en realidad son la mayoría de las ayudas energéticas vigentes en 2026. Y no cuenta un expediente ya concedido que todavía tiene plazo de ejecución por delante: eso es dinero comprometido con otro, no una puerta abierta para ti.
Ese matiz es justo donde se rompe la mitad del sector. Un agregador comercial puede presentar la convocatoria de eficiencia energética del IVACE, abierta en la Comunitat Valenciana hasta el 29 de octubre de 2026, como «la ayuda a la aerotermia de Valencia», y no estaría inventándose la convocatoria: existe y está abierta. Lo que se calla es que sus beneficiarios declarados son gran empresa, personas jurídicas y personas físicas con actividad económica. Un particular que quiere cambiar la caldera de su casa no puede solicitarla.
Las dos que quedan abiertas no se parecen en nada, pero coinciden en algo que casi ninguna página cuenta: las dos topan por potencia, cada una a su manera. El País Vasco lo hace de forma transparente, con un módulo de 500 € por kilovatio térmico y un máximo de 3.000 € por vivienda. Balears lo hace en dos pasos, y ahí está la letra pequeña: calcula primero un coste subvencionable limitado por kilovatio y solo después le aplica el 70 %, con un tope global de 25.000 € por instalación. La distancia entre las dos sigue siendo de un orden de magnitud, pero en ninguno de los dos casos lo que cobras sale de multiplicar tu presupuesto por un porcentaje. Si alguien te dice cuánto «se cobra en España» por poner aerotermia, no está describiendo un sistema: está promediando dos programas que ni siquiera comparten la base de cálculo.
El número de cierres tampoco es un accidente de este mes. Responde a un calendario estatal que se puede datar con precisión y que explicamos más abajo: las dos familias de programas del Plan de Recuperación que financiaban aerotermia expiraron, y muy pocas comunidades han puesto dinero propio en su lugar. Solo hemos localizado cuatro que lo hayan hecho, y son las cuatro únicas con algo reciente en este mapa: dos lo tienen abierto hoy —Balears y País Vasco— y las otras dos lo cerraron este mismo año —Galicia y Castilla-La Mancha—.
| Lo abierto hoy | Cuánto | Hasta cuándo | Requisito que más descarta |
|---|---|---|---|
| Illes Balears — Programa de actuación 2, convocatoria 2026-2027 del marco del Factor de Insularidad | 70 % del coste subvencionable para una persona física sin actividad económica, con un límite de 25.000 € por instalación. Ojo: el coste subvencionable se limita antes por kilovatio, así que no es el 70 % de tu factura | 28/02/2027, o antes si se agota el crédito | Quedan excluidas las tecnologías aire-aire. SPF superior a 2,5. Obliga además a un sistema de monitorización de la energía térmica producida. El beneficiario debe tener su domicilio en las Illes Balears |
| País Vasco — Programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos | 500 €/kW de potencia térmica instalada, con un máximo de 3.000 € por vivienda para quien no realiza actividad económica | 30/09/2026 a las 12:00, o antes si se agota el crédito | Todos los usos deben basarse en sistemas hidrónicos: la distribución tiene que ser por agua. SPF superior a 2,5 y cumplimiento del RITE |
La convocatoria balear cubre el 70 % del coste subvencionable, con un tope de 25.000 euros, pero ese porcentaje no se aplica sobre el importe de tu factura.
Es, con diferencia, la ayuda más generosa a la aerotermia que hay abierta hoy en España, y también la que más plazo deja: admite solicitudes hasta el 28 de febrero de 2027. Forma parte de la convocatoria 2026-2027 para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga, en el marco del Factor de Insularidad, que convoca la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Govern de les Illes Balears y se publicó en el BOIB número 83, de 2 de julio de 2026. La aerotermia no está escondida ni se deduce: aparece con nombre propio en el Programa de actuación 2, que financia «implantación de nuevas instalaciones térmicas con fuentes renovables de la tecnología aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire), para la climatización y/o agua caliente sanitaria». El presupuesto de la convocatoria es de 4.118.912 €.
Antes de las cuentas, lo que decide de verdad cuánto cobras y que no cuenta casi nadie: el 70 % no se aplica sobre el importe de tu presupuesto. La convocatoria calcula primero un coste subvencionable propio y solo después le aplica el porcentaje, en tres pasos. Primero fija un coste unitario por kilovatio, y ahí toma el menor entre dos valores: lo que cuesta de verdad tu instalación por kilovatio y un coste subvencionable unitario máximo que la propia convocatoria establece en su tabla 3, con un componente de generación y otro de nuevos sistemas de distribución. Segundo, multiplica ese coste unitario por la potencia en calefacción justificada según las normas UNE-EN 14511 o UNE-EN 16147 —la de la norma, no la del folleto—. Y tercero, sobre ese resultado aplica el 70 %, con el límite de 25.000 € por instalación por encima de todo. La consecuencia práctica es la que importa: si tu instalación cuesta por kilovatio más que el máximo reglamentario, el exceso no computa, y el porcentaje efectivo sobre lo que tú pagas acaba siendo menor del 70 %.
No publicamos las cifras de esa tabla 3, y decimos por qué. Al extraer el texto del PDF oficial, esa tabla concreta sale desalineada: se leen los valores, pero no podemos garantizar qué columna corresponde a cuál. Publicar un euro por kilovatio mal asignado sería exactamente el tipo de error que esta página lleva media pantalla denunciando en otros, así que preferimos dejar el hueco antes que rellenarlo con un número que no sostenemos. Lo que sí puedes hacer es mirarlo tú, porque la fuente está enlazada: el máximo unitario está en la tabla 3 del texto de la convocatoria, en el BOIB nº 83 de 2 de julio de 2026. Y es la primera cifra que conviene exigir por escrito en un presupuesto: pídele al instalador que te diga cuánto sale tu instalación por kilovatio y si eso queda por encima o por debajo del máximo de esa tabla.
Dicho eso, el 70 % es el porcentaje que sí corresponde a un propietario de vivienda, y conviene entender por qué, porque en la propia convocatoria hay cuatro porcentajes distintos aplicables sobre ese coste subvencionable. Su tabla 4 reparte la intensidad de ayuda en cuatro columnas: 70 % para «minimis y no ayudas de estado», 60 % para pequeña empresa, 50 % para mediana y 40 % para gran empresa. El texto establece que las personas físicas que no realizan actividad económica no se consideran beneficiarias de ayudas de estado, de modo que les corresponde la primera columna, la del 70 %. Si una página te ofrece el 40 % o el 60 % citando esta convocatoria, te está aplicando la fila de una empresa. El límite es de 25.000 € por instalación para los beneficiarios de las letras a) y b), y el beneficiario de la letra a) es exactamente la persona física con domicilio en las Illes Balears que no realiza actividad económica.
Los requisitos técnicos importan aquí más que en ningún otro sitio de esta página, porque uno de ellos descarta el tipo de equipo que más se vende. Quedan excluidas las tecnologías aire-aire: los splits y los sistemas por conductos de aire, por eficientes que sean, no entran. El equipo debe tener además un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5. Conviene no mezclar ese requisito con las normas UNE-EN 14511 y UNE-EN 16147 que hemos citado más arriba, porque el texto oficial no las asocia al SPF: el punto que fija el SPF no remite a ninguna norma, y esas dos aparecen para otra cosa, justificar la potencia con la que se calcula el coste subvencionable. Son dos exigencias distintas y se acreditan por separado.
Y hay un requisito que no aparece en ninguna página del sector y que cuesta dinero, así que conviene preverlo en el presupuesto y no descubrirlo después: la instalación debe disponer de un sistema de monitorización de la energía térmica diaria, mensual y anual producida. El propio texto suaviza cómo se cumple —admite que esos valores «pueden ser estimados en base al consumo eléctrico y al COP y/o EER del equipo»—, así que no obliga necesariamente a un contador de energía térmica dedicado, pero sí a que el equipo o su instalación permitan dar esas cifras. Pregúntalo antes de firmar: es una partida que un presupuesto pensado para una obra sin subvención no tiene por qué llevar.
Por último, la finalidad de la convocatoria, declarada en su propio texto, es la generación eléctrica y térmica renovable, no solo la eléctrica: es precisamente esa palabra la que abre la puerta a la aerotermia.
Hay una lección de método en este programa que sirve para cualquier ayuda que busques, y la hemos aprendido a nuestra costa. Una convocatoria y sus bases reguladoras son documentos distintos, y la convocatoria puede ampliar lo que las bases enumeran. Las bases de este programa —la Orden 31/2025, de 11 de noviembre— listan como actuaciones subvencionables la solar térmica, la fotovoltaica, la eólica, la marina y los biocombustibles, y no mencionan la aerotermia por ninguna parte. La convocatoria sí. Quien se quede en las bases, como nos quedamos nosotros hasta el 5 de septiembre de 2026, concluye que esta ayuda no cubre la aerotermia, y se equivoca. Lo contamos con detalle más abajo, porque nos parece más útil que borrarlo.

El programa del Ente Vasco de la Energía paga 500 euros por kilovatio térmico instalado, con un máximo de 3.000 euros por vivienda, y cierra el 30 de septiembre.
Su nombre completo es «Programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables», y ese nombre es precisamente el motivo de que casi nadie lo haya encontrado buscando «aerotermia»: la tecnología no aparece en el título, aparece en el Anexo I. Lo convoca el Ente Vasco de la Energía por Resolución de 11 de abril de 2025 de su Director General, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 85, de 8 de mayo de 2025 (referencia 2025/1943), y modificada después por Resolución de 28 de noviembre de 2025. El presupuesto total del programa es de 80 millones de euros, de los que 20 millones corresponden a la línea de electrificación de consumos térmicos, que es la que cubre la aerotermia.
Los 500 €/kW son la cifra que se aplica a quien no realiza actividad económica, que es el caso de una familia que instala en su casa. Aquí el cálculo es más sencillo de leer que en Balears, y conviene notar que llegan al mismo sitio por caminos distintos: el programa vasco no promete un porcentaje de tu factura, promete un módulo por kilovatio con un tope, así que lo que cobras depende de la potencia de tu equipo y no de lo cara que te salga la obra. Es la misma idea que Balears aplica con dos pasos y un porcentaje por encima; aquí simplemente se dice en un número. El mismo anexo trata otras tecnologías con módulos muy distintos —geotermia de circuito vertical cerrado a 2.250 €/kW y hasta 13.500 € por vivienda, geotermia de circuito abierto e hidrotermia a 1.600 €/kW y hasta 9.000 €—, lo que sitúa la aerotermia como la opción peor pagada del programa y la más barata de instalar. Para quien sí realiza actividad económica el cálculo cambia por completo: no hay módulo, hay intensidad de ayuda del 45 % para pequeña empresa, 40 % para mediana y 35 % para gran empresa, sobre un coste subvencionable unitario máximo de 1.000 €/kW en aerotermia.
Los requisitos técnicos están verificados en ese Anexo I y hay uno que descarta instalaciones enteras, así que conviene leerlo antes de pedir presupuesto: todos los usos deben basarse en sistemas hidrónicos, es decir, que el calor se distribuya por agua. Suelo radiante o radiadores y fancoils por agua encajan; una bomba de calor por conductos de aire, no. El equipo debe tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5, cumplir el RITE (Real Decreto 1027/2007) y los requisitos de ecodiseño del Reglamento UE 2016/2281. La potencia sobre la que se calcula la ayuda es la de calefacción según la norma UNE-EN 14511, no la que ponga el folleto comercial.
Pueden solicitarla personas físicas sin actividad económica y comunidades de propietarios del sector residencial, además de personas jurídicas y administración pública. Si tu vivienda está en el País Vasco y encaja en los requisitos de arriba, el paso siguiente es el del recuadro: llamar al EVE antes de contar con el dinero.
La tabla recoge los diecinueve territorios con su último programa localizado, su estado, la fecha en que se cerró y el enlace a su fuente oficial.
Está ordenada con las dos abiertas primero —Illes Balears y País Vasco— y el resto por orden alfabético. Cada fila lleva el organismo que convoca y la fecha en que comprobamos su estado, porque una tabla de ayudas sin fecha de verificación no vale nada seis meses después: es exactamente lo que le ha pasado a la mitad de las páginas que compiten por esta búsqueda.
Dos filas merecen una lectura aparte porque son las candidatas más probables a repetirse, y por eso mismo son las que conviene vigilar. Galicia convocó en 2026 una ayuda autonómica propia —no fondos del Plan de Recuperación— de renovables térmicas para el sector residencial, con personas físicas sin actividad económica entre sus beneficiarios y 2.100.000 € en esa línea. Se cerró el 13 de marzo de 2026 y tiene una restricción importante que ningún competidor comercial recoge: solo cubre ámbitos no urbanos. Al ser un programa propio de convocatoria anual, con edición equivalente en 2024, es el más probable de todo el mapa a reabrirse. Castilla-La Mancha tenía una línea cofinanciada con FEDER 2021-2027 de rehabilitación y eficiencia energética en viviendas, también con personas físicas entre los beneficiarios, cerrada el 1 de diciembre de 2025; al no depender del calendario del Plan de Recuperación, es la segunda candidata razonable. Ninguna de las dos tiene hoy anuncio de reedición.
De ninguna de esas dos publicamos su cuantía, y es deliberado. Verificamos su existencia, sus beneficiarios, su presupuesto global y sus plazos, pero no leímos el articulado completo en el DOG ni en el BOR, así que cualquier importe que escribiéramos sería una inferencia. Preferimos ninguna cifra a una cifra mal fundamentada, aunque una tabla con huecos se lea peor que una tabla llena.
Y una advertencia sobre la fiabilidad de esta tabla, puesta aquí al lado y no escondida al final: una de estas diecinueve filas ya ha estado mal. Hasta el 5 de septiembre de 2026 dábamos Illes Balears por cerrada, porque habíamos leído sus bases reguladoras y la aerotermia no aparece en ellas. El texto de la convocatoria sí la incluye, con nombre propio, y lo comprobamos descargando el PDF del boletín. Está corregido, la explicación completa está en el bloque de Balears de más arriba y el relato de cómo llegamos a equivocarnos está más abajo. Lo dejamos escrito porque una tabla que se presenta como verificada tiene que decir también dónde le ha fallado la verificación.
| Territorio | Último programa localizado para vivienda | Estado | Cierre | Organismo, fuente y verificación |
|---|---|---|---|---|
| Illes Balears | Convocatoria 2026-2027 del marco del Factor de Insularidad — Programa de actuación 2: instalaciones térmicas de tecnología aerotérmica, excepto aire-aire | ABIERTA | 28/02/2027, o antes si se agota el crédito | Consejería de Empresa, Autónomos y Energía · BOIB nº 83 de 02/07/2026, texto de la convocatoria descargado y leído · caib.es · verificado 05/09/2026 |
| País Vasco | Ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y electrificación de consumos térmicos (aerotermia elegible en el Anexo I) | ABIERTA | 30/09/2026 a las 12:00, o antes si se agota el crédito | Ente Vasco de la Energía · Resolución de 11/04/2025, BOPV nº 85 de 08/05/2025 · euskadi.eus · verificado 05/09/2026 |
| Andalucía | Programa 6 del RD 477/2021 (cerrado). Y bases del programa INEA, tipo 1.3, que incluyen aerotermia en vivienda al 55-65 %: aprobadas pero SIN CONVOCAR | CERRADA / SIN CONVOCAR | 31/12/2023 · bases INEA del 24/04/2025 | Agencia Andaluza de la Energía y BOJA nº 81 de 30/04/2025 · verificado 06/09/2026 |
| Aragón | Renovables térmicas, Orden ICD/959/2022 (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/12/2023 | Departamento de Industria, Gobierno de Aragón · BDNS 634420 · verificado 05/09/2026 |
| Asturias | Programa 6 del RD 477/2021 (residencial) y programas del RD 1124/2021 | CERRADA | 31/12/2023 la línea residencial; 31/07/2024 y 31/12/2024 las del RD 1124/2021 | Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo / FAEN · BDNS 642672 · verificado 05/09/2026 |
| Canarias | Renovables térmicas (RD 1124/2021) y autoconsumo y almacenamiento (RD 477/2021) | CERRADA | 31/07/2024, tras la prórroga del RD 1178/2023 | Consejería de Transición Ecológica y Energía · Orden canaria de ampliación de plazo · verificado 05/09/2026 |
| Cantabria | Renovables térmicas, Orden IND/65/2022 (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/12/2023 | Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio · BDNS 655246 · verificado 05/09/2026 |
| Castilla-La Mancha | Rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas, cofinanciada FEDER 2021-2027 | CERRADA | 01/12/2025 | Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha · BDNS 849062 · verificado 05/09/2026 |
| Castilla y León | Renovables térmicas en distintos sectores de la economía (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/12/2023 | Ente Regional de la Energía (EREN) · solo BDNS 643213: su portal de ayudas devolvió error 404 y no pudimos contrastarlo · verificado 05/09/2026 |
| Cataluña | Incentivos a la implantación de renovables térmicas (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/12/2023 | Institut Català d'Energia (ICAEN) · BDNS 640928 · verificado 05/09/2026 |
| Ceuta | Renovables térmicas (RD 1124/2021) y autoconsumo, almacenamiento y térmicas renovables (RD 477/2021) | CERRADA | 31/12/2023 la del RD 477/2021; la del RD 1124/2021 figura concluida, con final indeterminado en su propio texto | Ciudad Autónoma de Ceuta · solo BDNS 639440, sin contraste en portal propio · verificado 05/09/2026 |
| Comunitat Valenciana | Implantación de renovables térmicas (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/12/2023 | IVACE Energía · BDNS 655384 · verificado 05/09/2026 |
| Extremadura | Renovables térmicas en el sector residencial (Programa 6, Decreto 145/2021) y programas del RD 1124/2021 | CERRADA | 31/12/2023 la línea residencial; 31/07/2024 los programas 1 y 2 | Junta de Extremadura · BDNS 605918 · verificado 05/09/2026 |
| Galicia | Renovables térmicas de uso residencial en ámbitos NO urbanos (IN421H / IN421P) | CERRADA | 13/03/2026 | Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) · inega.gal, BDNS 881789 · cuantía no publicada: articulado no leído · verificado 05/09/2026 |
| La Rioja | Programa 4 del RD 853/2021, mejora de la eficiencia energética en viviendas | CERRADA | 29/06/2026 según el extracto oficial; la ficha de la BDNS dice 15/04/2026 | Consejería de Política Local e Infraestructuras · larioja.org, BDNS 886638 · cuantía no publicada: articulado no leído · verificado 05/09/2026 |
| Comunidad de Madrid | Renovables térmicas, programas de incentivos 1 y 2 (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/07/2024, según el propio campo de plazo: «hasta el agotamiento del crédito o hasta el 31.07.2024» | Dirección General de Promoción Económica e Industrial / FENERCOM · sede.comunidad.madrid, BDNS 630964 · verificado 05/09/2026 |
| Melilla | Renovables térmicas 2022-2023 (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/12/2023, escrito en letra en su propio campo de plazo | Ciudad Autónoma de Melilla · solo BDNS 652789, sin contraste en portal propio · verificado 05/09/2026 |
| Región de Murcia | Renovables térmicas, programas de incentivos 1 y 2 (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/12/2023 el programa 2; 31/07/2024 el programa 1 | Consejería de Empresa, Empleo y Economía / Instituto de Fomento · BDNS 639161 · verificado 05/09/2026 |
| Navarra | Implantación de renovables térmicas (RD 1124/2021) | CERRADA | 31/07/2024 | Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial · solo BDNS 650951, sin contraste en su portal foral propio · verificado 05/09/2026 |

Las dos familias de programas del Plan de Recuperación que financiaban aerotermia expiraron: el Real Decreto 477/2021 en diciembre de 2023 y el 1124/2021 en julio de 2024.
El primero es el que de verdad importaba a un propietario de vivienda. Su Programa 6 era el de renovables térmicas en el sector residencial, y sus destinatarios sí incluían personas físicas sin actividad económica y comunidades de propietarios. Cerró la presentación de nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2023. La Agencia Andaluza de la Energía lo dice con la redacción más clara de todas las administraciones que consultamos —que el plazo «se encuentra cerrado desde el 31 de diciembre de 2023»— y su ficha conserva además la cuantía de aquel programa: 500 €/kW con un máximo de 3.000 € por vivienda para particulares, y 650 €/kW y hasta 3.900 € para vivienda pública y entidades del tercer sector. Es una cifra histórica y no solicitable, pero sirve para una cosa útil: dar el orden de magnitud de lo que el Estado consideró que valía una ayuda a la aerotermia. Y explica de dónde sale la cifra que más se repite en el sector, porque es exactamente la que aplica hoy el programa vasco. Lo que no existe es un estándar nacional, ni siquiera una forma común de calcular: la otra convocatoria abierta, la balear, aplica un 70 % sobre un coste subvencionable topado por kilovatio, con un límite de 25.000 € por instalación, más de ocho veces el máximo vasco. Dos programas abiertos a la vez, con dos bases de cálculo distintas y un orden de magnitud de diferencia en el tope. Cuando alguien te diga cuánto «se subvenciona» la aerotermia en España sin decirte con qué programa y sobre qué base, te está dando una media de dos cosas que no se pueden promediar.
El segundo, el Real Decreto 1124/2021, se prorrogó por el Real Decreto 1178/2023 hasta el 31 de julio de 2024 y también expiró. Pero con este hay que decir algo más, porque es el error más repetido de todo el sector y está en el recuadro de abajo.
Queda una vía viva con fondos del Plan de Recuperación, y no es un programa de aerotermia: es el Programa 4 del Real Decreto 853/2021, de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Cada comunidad lo convoca con su propio calendario, y en él la sustitución del sistema de calefacción por una bomba de calor es una actuación elegible siempre que se acredite la reducción de consumo exigida. El dato que ordena las expectativas: sobre las 9.821 convocatorias autonómicas publicadas en todo 2026, solo La Rioja lo convocó. Y ya está cerrado.
La segunda vía viva, y la que explica de verdad el mapa, son los programas propios de las comunidades, financiados con presupuesto autonómico, con FEDER o con un fondo estatal distinto del Plan de Recuperación, y que por eso no dependen de su calendario. Aquí está la correlación más limpia de todo este trabajo, y conviene enunciarla con precisión porque es fácil pasarse: las dos únicas convocatorias abiertas son de esta clase, pero tener dinero propio es condición necesaria y no suficiente. Hacen falta las dos cosas, dinero propio y una convocatoria viva. Localizamos cuatro comunidades con programa propio y solo dos la tienen hoy: la balear, financiada en el marco del Factor de Insularidad, y la vasca, programa propio del Ente Vasco de la Energía; ninguna de las dos depende de que Bruselas prorrogue nada. Las otras dos, Galicia y Castilla-La Mancha, están cerradas hoy, pero son de convocatoria periódica y por eso son las candidatas más razonables a reabrirse. Dicho al revés, que es lo que sí se sostiene sin excepciones: las comunidades que solo gestionaron dinero estatal se quedaron sin nada cuando ese dinero caducó.
Ahora bien, casi ninguna de estas ayudas propias es universal, y conviene saber por dónde te pueden dejar fuera. A veces la restricción es territorial o social: Galicia limitaba la suya a ámbitos no urbanos, y en Cataluña lo que sigue abierto son líneas de rehabilitación para fomentar el arraigo y la repoblación en entornos rurales, o para obras de adecuación interior para personas mayores. Y a veces la restricción es técnica, que es el caso de las dos abiertas: Balears excluye las tecnologías aire-aire y el País Vasco exige que toda la distribución sea por agua. En los dos casos el filtro es el mismo aparato —el emisor que tengas o vayas a poner—, así que es lo primero que conviene mirar antes de hacer cuentas. Presentar cualquiera de estas ayudas como si le tocara a todo el mundo es engañar.
Quedan dos mecanismos que no dependen de ninguna convocatoria autonómica: la deducción del IRPF por eficiencia energética y los Certificados de Ahorro Energético.
Son cosas distintas y conviene no mezclarlas, porque funcionan de manera opuesta. La deducción del IRPF la pides tú, en tu declaración, y llega después. Los Certificados de Ahorro Energético no los solicitas: los genera el ahorro verificado de tu obra y suelen llegarte como descuento en la factura del instalador, antes de pagar. La deducción tiene tres tramos, incompatibles entre sí para la misma obra, y todos exigen certificado de eficiencia energética antes y después de la instalación. Los dos mecanismos están desarrollados con su fuente en otras páginas nuestras y no los repetimos aquí: los tramos y sus requisitos, en el hub de aerotermia; el CAE y cuánto puede rebajar de verdad el precio, en la página de precios de la aerotermia.
Hay una cosa que sí toca decir aquí, porque afecta a cómo leer el resto de páginas de este tema. Sobre hasta cuándo se pueden hacer las obras que dan derecho a la deducción existe una contradicción activa dentro de la propia Agencia Tributaria, entre una nota suya y sus páginas de campaña. La documentamos con las dos versiones y sus fechas en el hub de aerotermia, y no la resolvemos por nuestra cuenta. Lo que importa para orientarse en este SERP: prácticamente todas las páginas que compiten por «subvenciones aerotermia» dan una sola fecha, como si no hubiera discusión, y ninguna cita la norma que la sostiene. Confirma la vigencia con la AEAT o con un asesor fiscal antes de contar con ese dinero.
Faltan las bonificaciones municipales de IBI e ICIO, y aquí la respuesta honesta es que no las hemos verificado. Circulan cifras —hasta el 50 % del IBI durante varios años, hasta el 95 % del ICIO— atribuidas genéricamente a «ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Zaragoza», tanto en el resumen que genera Google como en las páginas comerciales del sector. Ninguna de las que leímos enlaza a una ordenanza fiscal concreta. No las damos por buenas ni las negamos: son competencia de cada ayuntamiento, se regulan en la ordenanza fiscal municipal y cambian cada año, y este mapa se ha limitado al nivel autonómico. La vía correcta es buscar la ordenanza fiscal de tu municipio y su plazo de solicitud, que en muchos casos hay que pedir antes de empezar la obra o dentro del ejercicio siguiente.
Y un cálculo que conviene hacer antes que ninguno de estos: si la instalación te sale a cuenta sin contar con ninguna ayuda. Una subvención cambia la amortización, pero una instalación que no se sostiene por sí sola tampoco se sostiene con 3.000 € de descuento. La calculadora de aerotermia estima la potencia que pide tu vivienda con tu zona climática y tu tipo de emisor, y es una estimación orientativa: el dimensionamiento definitivo requiere estudio técnico.
Dos páginas del top 10 presentan hoy como vigentes plazos ya vencidos, y el resumen de Google difunde una cifra que no hemos podido localizar en el BOE.
Empecemos por esas dos, que es lo comprobable con solo abrirlas. La que ocupa el primer puesto en las tres búsquedas presenta la ayuda catalana con una fecha de junio de 2026 ya pasada, sin marcarla como cerrada. Y la de un fabricante conocido da como plazo del RD 477/2021 el «segundo trimestre de 2026» y contiene una frase reveladora: «aunque el plazo de 2023 puede haberse terminado, es habitual que se convoquen cada año». Es decir, reconoce por escrito que no sabe el estado actual y lo publica igual.
Hay otras dos páginas muertas en el top 10, pero son un caso distinto y sería injusto meterlas en el mismo saco. La sede electrónica de la Comunidad de Madrid aparece con un programa cuyo plazo terminó el 31 de julio de 2024, y su página es honesta: dice «el plazo para presentar esta solicitud ha finalizado». INEGA aparece en el top 10 de una búsqueda que lleva «2026» en la propia keyword, con una convocatoria cerrada en marzo de ese mismo año, y tampoco engaña a nadie sobre su estado. Ninguna de las dos administraciones ha hecho nada mal; lo que falla es que se sirvan como respuesta a alguien que busca hoy. Para el usuario el efecto acaba siendo el mismo: entra en una web oficial y sale sin nada.
Detrás de esos errores hay una causa técnica concreta, y es probablemente la razón de que medio sector siga equivocado. El registro nacional donde se publican todas las convocatorias tiene un campo que dice si una está abierta, y ese campo es falso en cinco territorios. Canarias, Madrid, Melilla, Illes Balears y País Vasco arrastran convocatorias de 2022 y 2023 marcadas como abiertas y con fecha de fin nula, cuando su propio texto oficial fija un plazo vencido: la de Madrid dice literalmente «hasta el agotamiento del crédito o hasta el 31.07.2024», y la de Melilla escribe su fecha en letra, «treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés». Quien construya una tabla de ayudas consultando ese campo y creyéndolo publicará convocatorias muertas con toda la buena fe del mundo. Por eso ninguna fila de nuestra tabla se apoya en él.
El registro tiene además otro punto ciego que nos obligó a cambiar de método. El País Vasco publica ahí un volumen anómalamente bajo —58 convocatorias autonómicas en 2026, frente a las 200 a 1.400 del resto de comunidades—, hasta el punto de que su programa, que es una de las dos ayudas abiertas de toda España, no era localizable por esa vía. Una búsqueda apoyada solo en el registro nacional habría concluido, con datos oficiales en la mano, que en el País Vasco no hay nada. Lo encontramos consultando directamente al Ente Vasco de la Energía.
Merece la pena señalar también un caso distinto, que no es desactualización sino otra cosa. Uno de los dos dominios de coincidencia exacta que ocupan el top 3, operado por un fabricante de equipos, publica bajo los rótulos «ayudas y subvenciones por instalar aerotermia» y «cuantía de las subvenciones» unos importes que están desglosados por modelo de producto de su propio catálogo, no por programa público, y cuyo formulario pide aceptar «las bases de la promoción». Leído en septiembre de 2026, su marco normativo se cita desde julio de 2021 y el pie de página conserva un copyright de ese mismo año. Un usuario que busca subvenciones y aterriza ahí puede creer razonablemente que 3.000 € son ayuda pública a la que tiene derecho, cuando lo que hay es un descuento comercial condicionado a comprar un equipo concreto.
Hay una excepción en ese cuadro, y es de justicia reconocerla porque nos ganó. La única página del top 10 que enumera programas realmente abiertos uno a uno, fechada el 31 de agosto de 2026, tenía bien la convocatoria balear cuando nosotros la teníamos mal: la presentaba como ayuda abierta a la aerotermia, con su porcentaje y su tope de 25.000 €, y acertaba en lo esencial. Nosotros la dábamos por cerrada. Le seguimos reprochando lo mismo que al resto —no enlaza a la fuente oficial de ninguna de las ayudas que cita, así que su lector no puede comprobar nada—, pero el dato de fondo lo tenía bien y nosotros no. Una página que se dedica a auditar a otras y solo cuenta sus propios aciertos no vale nada.
Nuestro error tuvo una causa concreta y evitable, así que la contamos entera. Leímos las bases reguladoras de esa convocatoria —la Orden 31/2025, de 11 de noviembre— en lugar de la convocatoria, vimos que la aerotermia no figuraba entre las actuaciones subvencionables y concluimos que no la cubría. Dejamos anotado por escrito que no habíamos leído el texto de la convocatoria y que quedaba un margen de duda. Ese margen de duda era la respuesta correcta y no le hicimos caso lo suficiente. Lo corregimos el 5 de septiembre de 2026 descargando el PDF del boletín y leyéndolo: la aerotermia aparece con nombre propio en su Programa de actuación 2. Hasta ese día esta página afirmaba que solo había una ayuda abierta en toda España. Eran dos, y la que nos faltaba era la más generosa de las dos.
Y hay una tercera cosa nuestra que corregir aquí. Hasta hoy nuestro propio hub de aerotermia afirmaba que no publicábamos ninguna cuantía autonómica porque las únicas cifras que habíamos encontrado estaban en agregadores comerciales que no citaban la orden de bases. Era cierto cuando se escribió y ha dejado de serlo con este trabajo. La forma de comprobar si una página de ayudas merece tu confianza es siempre la misma: mira si dice cuándo verificó cada dato, si te enseña dónde comprobarlo, y si alguna vez ha dicho en voz alta que se equivocó. De las once páginas que leímos, dos muestran fecha de artículo, ninguna muestra fecha de verificación por ayuda y en ninguna encontramos una sola corrección declarada.

Rellenas un único formulario, los instaladores de tu zona preparan su presupuesto sin tener tu teléfono, y solo el que elijas acaba recibiendo tu contacto.
Lo normal cuando dejas tu número en tres webs es que lo primero que llegue sean tres llamadas y lo último, si llega, una cifra. Aquí el orden está invertido a propósito: las ofertas llegan comparadas, y el contacto se libera al final y solo al ganador.
Lo que no vamos a hacer es decirte cuál es «la mejor empresa» de tu zona. Sin ver tu vivienda, un ranking así es una opinión con un patrocinador detrás; lo útil es que compares ofertas reales hechas sobre tus mismos datos.
Un solo formulario con los datos de tu vivienda y lo que quieres hacer. No hay que repetirlo en cada web.
Reciben lo que necesitan para presupuestar, pero no tu teléfono ni tu email. Suben su propuesta a la plataforma.
Un único correo con un enlace propio, y las propuestas unas al lado de otras en vez de sueltas y en tres formatos distintos.
El instalador que elijas recibe tu contacto. Los que no elijas no lo reciben en ningún momento.
Enaro no tramita subvenciones ni instala: los instaladores suben su presupuesto a la plataforma y tu teléfono no se entrega a nadie hasta que eliges una oferta.
Comprueba primero si en tu comunidad hay algo abierto: la tabla de arriba lo dice, y con su fecha de verificación. Si no hay nada, no pierdas semanas buscando — el IRPF y el CAE no dependen de ninguna convocatoria y siguen ahí.
Lo primero conviene decirlo sin rodeos porque es lo que más gente espera al llegar a una página de ayudas. No gestionamos tu solicitud, no la presentamos por ti y no cobramos por hacerlo. Si tu vivienda está en el País Vasco o en Balears y encaja en el programa de tu comunidad, quien tramita eres tú o el instalador que contrates, y el sitio donde se hace es la sede electrónica del organismo que convoca: el Ente Vasco de la Energía en un caso, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía en el otro. Lo que sí puedes pedir por escrito en el presupuesto es si la empresa se encarga de la documentación, si te entrega solo los papeles, y si cobra algo por ello.
Lo que sí hacemos es cambiar el orden de la conversación. Cuando dejas tu teléfono en tres webs distintas, lo primero que llega son tres llamadas y lo último, si llega, un número. Aquí los instaladores reciben únicamente los datos que necesitan para presupuestar —zona, tipo de vivienda, superficie, calefacción actual, emisores y plazo—, que es todo lo que hace falta para calcular una instalación y no incluye ni tu nombre ni tu teléfono. Suben su oferta con precio, alcance del trabajo y plazo. Tú las ves comparadas, en frío, y eliges. Solo entonces se libera el contacto, y solo al elegido: los demás no lo reciben nunca.
Eso importa especialmente en esta consulta. Una ayuda con fecha de caducidad —y la vasca cierra el 30 de septiembre de 2026— es el argumento perfecto para meter prisa a alguien, y la prisa es justamente lo que impide comparar. Con las ofertas por escrito y delante puedes hacer lo contrario: comprobar si el equipo que te proponen cumple el requisito técnico del programa que te corresponde —distribución por agua en el País Vasco, nada de aire-aire en Balears—, si la potencia con la que han calculado la ayuda es la que exige la norma del programa, y —si estás en Balears— cuánto sale tu instalación por kilovatio, que es lo que decide si el 70 % se aplica sobre tu coste real o sobre el máximo que fija la convocatoria. Y si el certificado de eficiencia energética antes y después entra en el precio o se factura aparte.
Una cosa que no te vamos a contar todavía porque no sería cierta: qué criterios de selección aplicamos a los instaladores. La red está en construcción y no hay un proceso de homologación del que podamos presumir. Cuando lo haya lo publicaremos; mientras tanto preferimos decir que no lo hay a inventar un sello, que es exactamente lo que esta página lleva media pantalla criticando.
Seguir leyendo
Hay que separar cinco cosas que suelen presentarse mezcladas. Primero, las convocatorias autonómicas: a 5 de septiembre de 2026 solo hay dos abiertas en toda España, la de Illes Balears —70 % del coste subvencionable, con un tope de 25.000 € por instalación, hasta el 28 de febrero de 2027— y la del Ente Vasco de la Energía —500 €/kW y un máximo de 3.000 € por vivienda, hasta el 30 de septiembre de 2026—, ambas también hasta agotar crédito. En la balear, cuidado con el 70 %: se aplica sobre un coste subvencionable que la convocatoria limita por kilovatio, no sobre el importe de tu presupuesto. Segundo, las ayudas estatales directas del Plan de Recuperación, que están cerradas a nuevas solicitudes desde 2023 y 2024. Tercero, la deducción del IRPF por eficiencia energética, que no depende de ninguna convocatoria y está desarrollada en el hub de aerotermia. Cuarto, los Certificados de Ahorro Energético, que llegan como descuento en factura y están en la página de precios de la aerotermia. Y quinto, las bonificaciones municipales de IBI e ICIO, que existen en algunos ayuntamientos pero no hemos verificado y no publicamos.
Dos, y una de ellas con fecha de caducidad cercana. La de Illes Balears admite solicitudes hasta el 28 de febrero de 2027 y cubre el 70 % del coste subvencionable con un tope de 25.000 € por instalación, con el matiz importante de que ese porcentaje se aplica sobre un coste limitado por kilovatio y no sobre tu factura. La del Ente Vasco de la Energía paga 500 €/kW con un máximo de 3.000 € por vivienda y cierra el 30 de septiembre de 2026 a las 12:00. De las dos verificamos que existen, cuánto pagan, qué requisitos técnicos exigen y hasta cuándo, leyendo el texto oficial de cada convocatoria; lo que no pudimos verificar en ninguna de las dos, porque no es un dato público, es si a día de hoy queda crédito. En el resto de comunidades el barrido de las 9.821 convocatorias autonómicas publicadas en 2026 no localizó ninguna abierta para aerotermia en vivienda particular. La tabla de esta página lo detalla territorio a territorio con su fecha de cierre.
Depende de la comunidad, y en diecisiete de las diecinueve la respuesta hoy es que ninguna está abierta; las dos excepciones son Illes Balears y el País Vasco. La tabla de esta página recoge, para cada territorio, el último programa que hemos localizado, su estado, la fecha exacta en que se cerró, el organismo que lo convoca y la fecha en que lo comprobamos. Las dos más recientes en cerrarse fueron La Rioja el 29 de junio de 2026 y Galicia el 13 de marzo de 2026, y son también las dos con más probabilidad de repetirse, porque no dependen del calendario del Plan de Recuperación. Si tu comunidad aparece con un cierre de 2023 o 2024, lo que caducó fue el programa estatal que la financiaba, no una decisión de tu gobierno autonómico.
Es lo que hay que mirar precisamente cuando en tu comunidad no hay ninguna convocatoria abierta, que es el caso en diecisiete de los diecinueve territorios de esta página. La diferencia que importa aquí es de calendario: una subvención autonómica se abre y se cierra, y si te pilla fuera de plazo no hay nada que hacer hasta la siguiente; el CAE no tiene plazo de solicitud ni concurrencia, así que no se te puede pasar. La segunda diferencia es quién lo mueve: no lo pides tú, lo tramita el instalador o un intermediario habilitado, y suele llegarte ya descontado de la factura. Por eso la pregunta útil ante un presupuesto no es «¿hay ayudas?», sino «¿este precio ya lleva el CAE descontado, o se suma después?» — y conviene que la respuesta quede por escrito. Qué es exactamente, de dónde sale su importe y por qué nadie puede prometerte una cifra cerrada antes de verificar el ahorro está en la página de precios de la aerotermia.
La deducción del IRPF por eficiencia energética tiene tres tramos, con porcentajes y bases máximas distintas, incompatibles entre sí para una misma obra: se aplica uno, no los tres. Los tramos concretos, sus requisitos y sus bases están en el hub de aerotermia y no los repetimos aquí. Un aviso que sí corresponde a esta página: sobre hasta cuándo se pueden hacer las obras hay una contradicción activa dentro de la propia Agencia Tributaria, y casi todas las páginas del sector dan una sola fecha sin citar la norma que la sostiene.
Sí, por la vía de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda, no por instalar aerotermia como tal. Lo que se deduce es la obra que consigue una reducción de demanda o de consumo acreditada con certificado energético antes y después; que esa mejora se logre con una bomba de calor aerotérmica es una decisión técnica tuya. Es la diferencia práctica que más gente pasa por alto: sin el certificado previo, la mejor instalación del mercado no da derecho a nada. Los tramos y sus requisitos están en el hub de aerotermia, con el matiz de plazo que explicamos en la pregunta anterior.
La pregunta correcta antes de buscar ayudas es si la instalación se sostiene sin ellas, porque una subvención acorta la amortización pero no arregla una instalación que no encaja. Los factores que deciden son la zona climática, el aislamiento de la vivienda, el sistema que sustituyes —el salto es mucho mayor saliendo de gasóleo o de eléctrico directo que de gas— y sobre todo el emisor, porque con radiadores de alta temperatura el rendimiento cae respecto al suelo radiante. La calculadora de aerotermia estima la potencia que pide tu vivienda con tu zona y tu emisor; es una estimación orientativa y el dimensionamiento definitivo requiere estudio técnico.
Depende de tres cosas concretas y no de una media nacional: de qué sistema vienes, cuánto pagas hoy por calentar, y qué emisores tienes. El caso más favorable es sustituir gasóleo o calefacción eléctrica directa en una vivienda con suelo radiante o radiadores dimensionados para baja temperatura; el menos favorable es cambiar una caldera de gas reciente en una vivienda mal aislada con radiadores de alta temperatura. El precio de la instalación, lo que incluye y lo que suele quedarse fuera de un presupuesto están en la página de precios de la aerotermia, y la comparativa entre emisores en radiadores o suelo radiante con aerotermia.
Dos minutos, sin compromiso. Te lo comparamos con claridad.
Puedes elegir más de una.